Prelación del beneficio en estrategias del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex). En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matricula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) con aportes del Ministerio de Educación Nacional, los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula. Parágrafo. La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.5.11. Causales de pérdida de beneficios. Las siguientes serán causales de pérdida definitiva de los beneficios de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula:
En caso de que un beneficiario haya accedido a la política con información no veraz, o con documentos adulterados.
La expresa voluntad del beneficiario para retirase de la política, la cual será comunicada por escrito a la Institución de Educación Superior pública.
Pérdida de calidad de estudiante en la Institución de Educación Superior pública donde se encuentre cursando sus estudios.
Superar el número de renovaciones de matrícula correspondiente al número de períodos de duración del programa académico de educación superior, donde fue inicialmente beneficiario de la política, de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
Suspender sus estudios por más de dos (2) períodos académicos. Esta suspensión aplicará únicamente para efectos de la Política de Gratuidad y no modifica las reglas que en esa materia tenga cada una de las Instituciones de Educación Superior públicas.
Perder la condición de vulnerabilidad socioeconómica definida en la Ley, la presente Sección y los reglamentos operativos y específicos.
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