Régimen de transición. Las solicitudes de protección que hayan presentado los educadores oficiales, y que se encuentren en trámite al 20 de agosto de 2013, deberán ajustarse a la regulación prevista en este Capítulo, sin que ello implique que la Unidad Nacional de Protección deba adelantar nuevamente la evaluación del nivel de riesgo para los casos de los educadores víctimas de amenaza.
(Decreto 1782 de 2013, artículo 22).