º. Los Diputados principales se posesionarán tan pronto se inicien las sesiones ordinarias del período para el cual resultaron elegidos, y cada vez que reasuman el cargo. Los suplentes solo podrán posesionarse en caso de falta absoluta o temporal de los principales, siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. Tal requisito deberá cumplirse cada vez que les corresponda asumir el cargo.
Decreto 1442 de 1979 →Vigente
Artículo 8
Los Diputados Principales Se Posesionarán Tan Pronto Se Inicien Las Sesiones Ordinarias Del Período Para El Cual Resultaron Elegidos, Y Cada Vez Que Reasuman El Cargo
Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.