Micelio

Artículo 83

En Todo Caso La Empresa A La Cual Está Vinculado El Vehículo, Tiene La Obligación De Permitir Que Continúe Trabajando En La Misma Forma En Que Lo Venía Haciendo Hasta Que Se Decida Sobre La Desvinculación, So Pena De Hacerse Acreedora A Las Sanciones Respectivas

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de hacerse acreedora a las sanciones respectivas. CAPITULO VIII Permisos especiales y transitorios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998