Todas las disposiciones, resoluciones o decisiones que dicte el Presidente son apelables ante el Consejo, y revocables o anulables por éste; y el Presidente tiene la obligación de someter a la consideración del mismo las apelaciones de que se trata, inmediatamente después de interpuestas.
Artículo 19
Todas Las Disposiciones, Resoluciones O Decisiones Que Dicte El Presidente Son Apelables Ante El Consejo, Y Revocables O Anulables Por Éste; Y El Presidente Tiene La Obligación De Someter A La Consideración Del Mismo Las Apelaciones De Que Se Trata, Inmediatamente Después De Interpuestas
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.