Inspección, Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, conforme con lo previsto en la delegación efectuada en el presente decreto o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el Trabajo. El desarrollo de la inspección, vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad de los, programas ya habilitados en el Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y la posterior solicitud de acciones correctivas a los oferentes.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional definirán el procedimiento, etapas e instrumentos para la adecuada realización del proceso de Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, los cuales regirán hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del SFT.