Contratos de Prestación del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos no Oficiales de Alta Calidad. La entidad territorial certificada podrá contratar con establecimientos educativos no oficiales, clasificados en la categoría A+ en las pruebas Saber 11 o la que haga sus veces, para que garanticen la prestación del servicio educativo en establecimientos educativos oficiales nuevos. Para esto la entidad territorial contratante aportará la infraestructura física oficial y la totalidad de la matrícula a ser atendida, mientras que el establecimiento educativo no oficial contratado se responsabiliza de organizar, coordinar, dirigir y prestar el servicio bajo su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI), brindando la correspondiente orientación pedagógica y aportando los demás elementos de la canasta educativa de acuerdo con lo establecido en los numerales 12, 13 y 14 del artículo 2.3.1.3.1.5 de este Decreto. La administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura, así como la operación del establecimiento educativo se realizarán bajo el riesgo y responsabilidad del contratista, con sujeción a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato.
Los establecimientos educativos no oficiales de alta calidad también se podrán asociar con otras personas de derecho público o privado para conformar entidades sin ánimo de lucro para los fines de esta sección, en cuyo caso deberán estar constituidas como mínimo seis (6) meses antes de la celebración del contrato. El establecimiento educativo no oficial constituyente podrá acreditar su condición de alta calidad y trayectoria o experiencia en la prestación del servicio educativo en nombre de la entidad sin ánimo de lucro constituida.