Micelio

Artículo 3

El Decreto 33 De 1984 Artículo 25, Quedará Así: Si Una Apuesta Se Cruza Por Cuantía Más Alta Que El Valor Máximo Apostable Que Se Haya Fijado Para La Clase A Que Corresponde El Formulario Utilizado, Tal Apuesta Se Tendrá Como No Válida Y En Consecuencia No Participará En El Juego

Decreto 1821 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 33 de 1984, artículos 12, 13 y 25.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Decreto 33 de 1984 artículo 25, quedará así: Si una apuesta se cruza por cuantía más alta que el valor máximo apostable que se haya fijado para la clase a que corresponde el formulario utilizado, tal apuesta se tendrá como no válida y en consecuencia no participará en el juego. El valor de la apuesta deberá ser consignado por el concesionario en la tesorería de la entidad concedente, dentro de los dos (2) días siguientes al respectivo control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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