A los animales que no sean retirados del puerto o estación fronteriza, una vez cumplido el plazo que para ello fije el Inspector de Sanidad, se les dará muerte sin que el interesado pueda alegar derecho a indemnización.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 18
A Los Animales Que No Sean Retirados Del Puerto O Estación Fronteriza, Una Vez Cumplido El Plazo Que Para Ello Fije El Inspector De Sanidad, Se Les Dará Muerte Sin Que El Interesado Pueda Alegar Derecho A Indemnización
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.