Micelio

Artículo 18

A Los Animales Que No Sean Retirados Del Puerto O Estación Fronteriza, Una Vez Cumplido El Plazo Que Para Ello Fije El Inspector De Sanidad, Se Les Dará Muerte Sin Que El Interesado Pueda Alegar Derecho A Indemnización

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los animales que no sean retirados del puerto o estación fronteriza, una vez cumplido el plazo que para ello fije el Inspector de Sanidad, se les dará muerte sin que el interesado pueda alegar derecho a indemnización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928