Micelio

Artículo 203

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos que celebren el Banco de la República, el Fondo de Promoción de Exportaciones y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para fomentar el intercambio y abrir créditos destinados a financiarlo, estarán sometidos a la aprobación de la Junta de Comercio Exterior. El previo concepto de la Junta será necesario para los acuerdos o convenios internacionales que celebre el Gobierno en desarrollo de autorizaciones legales. Se someterá también a dicho concepto previo los Tratados o convenios internacionales en materia comercial que deban llevarse a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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