Micelio

Artículo 203

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos que celebren el Banco de la República, el Fondo de Promoción de Exportaciones y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para fomentar el intercambio y abrir créditos destinados a financiarlo, estarán sometidos a la aprobación de la Junta de Comercio Exterior. El previo concepto de la Junta será necesario para los acuerdos o convenios internacionales que celebre el Gobierno en desarrollo de autorizaciones legales. Se someterá también a dicho concepto previo los Tratados o convenios internacionales en materia comercial que deban llevarse a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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