Micelio

Artículo 9

Las Sociedades, Representantes O Administradores Que Estén Obligados A Efectuar Las Retenciones Y Consignaciones Ordenadas En El Artículo 9º Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Podrán Abstenerse De Hacerlas Siempre Que Presten Caución Suficiente Ante La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Para Responder Por El Pago Del Impuesto De Renta Y Complementaros Que Corresponda Pagar A Los Beneficiarios De Los Dividendos O Participaciones

Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sociedades, representantes o administradores que estén obligados a efectuar las retenciones y consignaciones ordenadas en el artículo 9º del Decreto legislativo 2317 de 1953, podrán abstenerse de hacerlas siempre que presten caución suficiente ante la respectiva Administración de Hacienda Nacional para responder por el pago del impuesto de renta y complementaros que corresponda pagar a los beneficiarios de los dividendos o participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2615 de 1953