Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.6.2

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.6.2. Modificaciones del programa. Cualquier modificación de las condiciones de calidad en las cuales se otorgó el registro calificado al programa debe informarse al Ministerio de Educación Nacional a través del sistema de información que esa entidad disponga para ello. Dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para mantenerlo actualizado.

En todo caso, las modificaciones de las condiciones de calidad que requerirán aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional serán las que conciernen a los siguientes aspectos:

1.

Número total de créditos del plan de estudios.

2.

Denominación o titulación del programa.

3.

Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.

4.

Cupos aprobados en el registro calificado de los programas del área de la Salud.

5.

Énfasis y/o su enfoque, investigativo o profundización, en programas de maestría.

6.

Creación de centros de asistencia a tutoría, para el caso de los programas a distan­cia.

7.

Cualquier cambio en la modalidad o metodología de un programa.

8.

Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéuti­co.

9.

Ampliación de los lugares de desarrollo.

Para tal efecto, el representante legal de la institución hará llegar al Ministerio de Educación Nacional la respectiva solicitud a través del sistema de información que la entidad disponga para tal fin, junto con la debida justificación y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición que garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda.

Parágrafo

El cambio de la denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación Nacional habilita a la institución para otorgar el título correspondiente con la nueva denominación a los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha autorización. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la anterior, según lo soliciten a la institución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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