Micelio

Artículo 12

Los Aspirantes A Obtener Licencia De Operador Radioaficionado, Deberán Formular Solicitud En Papel Sellado Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Solicitante Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio, En La Que Se Indique La Dirección Residencial Del Solicitante, Número De Cédula De Ciudadanía Y Libreta Militar O Tarjeta De Aplazamiento, Acompañada Del Certificado De Paz Y Salvo Nacional

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a obtener licencia de operador radioaficionado, deberán formular solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la República, o en su defecto presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio, en la que se indique la dirección residencial del solicitante, número de cédula de ciudadanía y libreta militar o tarjeta de aplazamiento, acompañada del certificado de paz y salvo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979