Los aspirantes a obtener licencia de operador radioaficionado, deberán formular solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la República, o en su defecto presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio, en la que se indique la dirección residencial del solicitante, número de cédula de ciudadanía y libreta militar o tarjeta de aplazamiento, acompañada del certificado de paz y salvo nacional.
Artículo 12
Los Aspirantes A Obtener Licencia De Operador Radioaficionado, Deberán Formular Solicitud En Papel Sellado Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Solicitante Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio, En La Que Se Indique La Dirección Residencial Del Solicitante, Número De Cédula De Ciudadanía Y Libreta Militar O Tarjeta De Aplazamiento, Acompañada Del Certificado De Paz Y Salvo Nacional
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.