° El Ministro, con. vista de las diligencias, y si no ocurriere oposición, dictará la resolución que sea del, caso Si fuere favorable al solicitante, dispondrá la celebración del contrato, que se ajustará a lo establecido por los artículos l°, 2° y 3° de la ley que se reglamenta, y a las disposiciones pertinentes de los Códigos Fiscal y Civil de la Nación.
Decreto 399 de 1923 →Vigente
Artículo 5
El Ministro, Con
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.