Corresponden Al Grupo De Visitadores E Inspección Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas Fiscales Y Administrativas, Y Adelantar Investigaciones Fiscales De Carácter Penal: B) Efectuar, En La Fuente Donde Se Originan Los Actos De La Administración, El Examen Posterior De Cuentas; C) Inspeccionar Y Supervisar Las Labores De Auditoría Previo-Perceptiva Que Se Lleva A Término En Las Dependencias Departamentales, Y En Cada Uno De Sus Municipios, Así Como En Los Establecimientos Públicos, Departamentales Y Municipales, En Las Juntas De Acción Comunal, En Las Instituciones De Utilidad Común Y De Servicios Sociales, En Los Planteles Educativos Y, En General, En Todas Las; Entidades En Que El Departamento Y Los Municipios Contribuyan Con Auxilios, Aportes, Transferencias Presupuéstales, Donaciones Y Gastos De Cualquier Naturaleza
Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponden al Grupo de Visitadores e Inspección las siguientes funciones
a)
Practicar visitas fiscales y administrativas, y adelantar investigaciones fiscales de carácter penal:
b)
Efectuar, en la fuente donde se originan los actos de la administración, el examen posterior de cuentas;
c)
Inspeccionar y supervisar las labores de auditoría previo-perceptiva que se lleva a término en las dependencias departamentales, y en cada uno de sus Municipios, así como en los establecimientos públicos, departamentales y municipales, en las Juntas de Acción Comunal, en las instituciones de utilidad común y de servicios sociales, en los planteles educativos y, en general, en todas las; entidades en que el Departamento y los Municipios contribuyan con auxilios, aportes, transferencias presupuéstales, donaciones y gastos de cualquier naturaleza. 1.3 Grupo de Juicios Fiscales, Finazas y Finiquitos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.