° A partir de la vigencia de este Decreto, los diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, tendrán derecho, al regresar al país, de importar para su uso exclusivo, y previo el pago de los derechos aduaneros y el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, el automóvil que hayan tenido a su servicio en la Misión, siempre que el peso unitario no pase de 1.650 kilos, y el valor CIF en puerto colombiano no exceda de US$ 2.400.00.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Tendrán Derecho, Al Regresar Al País, De Importar Para Su Uso Exclusivo, Y Previo El Pago De Los Derechos Aduaneros Y El Cumplimiento De Todas Las Formalidades Exigidas Por La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, El Automóvil Que Hayan Tenido A Su Servicio En La Misión, Siempre Que El Peso Unitario No Pase De 1
Decreto 65 de 1958 · Por el cual se establece un régimen especial de importación de automóviles para los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.