Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Tendrán Derecho, Al Regresar Al País, De Importar Para Su Uso Exclusivo, Y Previo El Pago De Los Derechos Aduaneros Y El Cumplimiento De Todas Las Formalidades Exigidas Por La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, El Automóvil Que Hayan Tenido A Su Servicio En La Misión, Siempre Que El Peso Unitario No Pase De 1

Decreto 65 de 1958 · Por el cual se establece un régimen especial de importación de automóviles para los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de este Decreto, los diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, tendrán derecho, al regresar al país, de importar para su uso exclusivo, y previo el pago de los derechos aduaneros y el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, el automóvil que hayan tenido a su servicio en la Misión, siempre que el peso unitario no pase de 1.650 kilos, y el valor CIF en puerto colombiano no exceda de US$ 2.400.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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