º. Los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, podrán ser aplicados por el Ministerio de Guerra a todo el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que desaparezca por otras causas, y que se halle en las condiciones del artículo 96 del código Civil.
Decreto 1190 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Los Beneficios A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Podrán Ser Aplicados Por El Ministerio De Guerra A Todo El Personal Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Desaparezca Por Otras Causas, Y Que Se Halle En Las Condiciones Del Artículo 96 Del Código Civil
Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.