Si vencido el termino señalado en el artículo 20, no se hubiere cumplido con lo que allí se dispone, el Ministerio de industrias impondrá al infractor una multa de doscientos a mil pesos ($ 200 a $ 1.000) por cada mes de demora. Para hacer efectiva esta sanción, el Ministerio podrá exigir de los Alcaldes, notarios y registradores los informes que estime necesarios. CAPITULO V Archivos y estadística.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 22
Si Vencido El Termino Señalado En El Artículo 20, No Se Hubiere Cumplido Con Lo Que Allí Se Dispone, El Ministerio De Industrias Impondrá Al Infractor Una Multa De Doscientos A Mil Pesos ($ 200 A $ 1
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.