Si un Contribuyente celebra un acuerdo que ponga fin a una actuación administrativa en curso con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o llega a un acuerdo de conciliación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o si la responsabilidad de los períodos gravables ya ha sido determinada por un juez colombiano de última instancia, la ACC solo intentará obtener un ajuste correlativo del país con Convenio y no emprenderá ninguna acción que de otro modo cambiaría tales acuerdos o conciliaciones finales.
(Artículo 33, Resolución 85 de 2020)
SECCIÓN 6.
COBRO, SANCIONES E INTERESES.