Micelio

Artículo 3

En La Policía Nacional (Sección 7ª), Se Abrirá Por Índices Alfabéticos El Registro De Los Extranjeros, En El Cual Con Números De Orden Correspondiente Se Anotarán Todos Los Residentes En Colombia Y Los Que Habiendo Llegado Al País Vayan A Residir En Él En Cada Asiento Se Anotará El Nombre Y Apellido, Edad, Sexo, Estado Civil, Profesión, Oficio U Ocupación, Nacionalidad, Lugar De Nacimiento, Nombre De Los Padres, Lugar De Residencia De Éstos, Origen Y Fecha Del Pasaporte Y Funcionario De Colombia Que Lo Haya Visado

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la Policía Nacional (Sección 7ª), se abrirá por índices alfabéticos el registro de los extranjeros, en el cual con números de orden correspondiente se anotarán todos los residentes en Colombia y los que habiendo llegado al país vayan a residir en él En cada asiento se anotará el nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, lugar de nacimiento, nombre de los padres, lugar de residencia de éstos, origen y fecha del pasaporte y funcionario de Colombia que lo haya visado. Correspondientes a los números de orden de cada índice alfabético se llevarán las cédulas de identidad que contendrán el retrato y firma del extranjero, las medidas y señales necesarias para la identificación científica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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