En el evento en que se configure un caso de abuso en los términos del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario, el Director de Gestión de Fiscalización autorizará al funcionario encargado del caso, para iniciar un proceso para la desestimación de la personalidad jurídica, según el artículo 794-1 del Estatuto Tributario, respecto de la o las entidades que hayan sido utilizadas o participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores, o administradores, dentro de las conductas abusivas.
(Artículo 7o, Resolución 4 de 2020)