Financiación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos. A partir de la existencia de flujos futuros de fondos determinados con base en estadísticas de los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud de autorización de la respectiva titularización, o determinables con apoyo en proyecciones de tres (3) años, podrán emitirse títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos para la financiación de obras públicas de infraestructura y de prestación de servicios públicos. Se observarán los siguientes requisitos mínimos
Estudios de factibilidad financiera de retorno de la inversión.
Determinación de costos del proyecto.
Plazo de retorno de la inversión a los potenciales adquirentes de títulos.
Inscripción de la sociedad constructora en el registro que determine el Estatuto de Contratación de la Nación, cuando sea del caso.
Presencia de una firma interventora inscrita como tal en el registro que determine el Estatuto de Contratación de la Nación.
La existencia del flujo proyectado debe ser respaldada por cualquiera de los mecanismos de cobertura previstos en este libro. Para el cálculo del índice de desviación del flujo esperado se considerará la eventual existencia de garantías otorgadas por el Estado y su cubrimiento.
La inversión mínima en esta clase de títulos será el equivalente a mil quinientos setenta y ocho coma setenta y ocho (1.578,78) unidades de valor tributario (UVT) por inversionista, salvo tratándose de inversiones realizadas por los fondos de obras contemplados en el artículo 5. 6.8.1.3 o por inversionistas institucionales, conforme con la normativa que para el efecto imparta el Gobierno nacional.