Micelio

Artículo 36

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 36 del Decreto 1358 de 1964,quedará así:

Si pasare el tiempo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal sin que se apele la sentencia, ésta se consultará con el respectivo superior siempre que la infracción porque se proceda tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal. Si la infracción porque se procede tuviere señalada otra sanción y la sentencia no fuere apelada, se mandará ejecutar.

En el caso de que un Juez Municipal conociere de un proceso por infracción que tuviere señalada pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco años, la consulta, lo mismo que la apelación, se surtirá ante el respectivo Tribunal Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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