El artículo 36 del Decreto 1358 de 1964,quedará así:
Si pasare el tiempo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal sin que se apele la sentencia, ésta se consultará con el respectivo superior siempre que la infracción porque se proceda tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal. Si la infracción porque se procede tuviere señalada otra sanción y la sentencia no fuere apelada, se mandará ejecutar.
En el caso de que un Juez Municipal conociere de un proceso por infracción que tuviere señalada pena privativa de la libertad que sea o exceda de cinco años, la consulta, lo mismo que la apelación, se surtirá ante el respectivo Tribunal Superior.