Micelio

Artículo 16

El Ejercicio De La Odontología Debe Hacerse En Locales Cerrados, Debiendo Reunir Las Condiciones Que Señale El Ministerio De Salud, Pública Quedando Prohibido Realizarlo En Forma Ambulantes Por Los Particulares

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la odontología debe hacerse en locales cerrados, debiendo reunir las condiciones que señale el MInisterio de Salud, pública quedando prohibido realizarlo en forma ambulantes por los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1954