Micelio

Artículo 2.2.4.13.7

Responsabilidades De Las Administradoras De Riesgos Laborales (Arl)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar estrategias, programas y acciones de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales a través de campañas y espacios de capacitación a los empleadores y trabajadores de los diferentes sectores económico s. Dentro de las acciones de prevención de trastornos mentales deben disponer de un espacio de escucha, ayuda, soporte en crisis no presencial (teléfono, WhatsApp, redes sociales, otros), atendido por un equipo de profesionales de salud mental que brinden primeros auxilios psicológicos a los trabajadores. Tratándose de eventos agudos deben desarrollar programas de intervención en crisis. Así mismo, corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de la promoción de la salud mental de los trabajadores, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la ejecución del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizaran acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores del sector salud y asistencia social, así como, acompañamiento permanente a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de intervención de factores psicosociales y promoción de la salud mental, en el marco de sus responsabilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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