Micelio

Artículo s/n

Primero

Decreto 291 de 1958 · por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y que se dictan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

primero. Auxiliase por una sola vez al Distrito Especial de Bogotá con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda comente, exclusivamente destinada al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D, E" suma que se girará previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que en desarrollo de este Decreto prescriba el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1958