Micelio

Artículo 11

Todas Las Compañías De Seguros Nacionales O Extranjeras Que Hagan Sus Negocios En Colombia, Darán A La Superintendencia Bancaria Los Informes Que Ella Solicite, Y En Las Épocas Que Determine

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las compañías de seguros nacionales o extranjeras que hagan sus negocios en Colombia, darán a la Superintendencia Bancaria los informes que ella solicite, y en las épocas que determine. La Superintendencia hará el examen y revisión de estas compañías en la forma y época que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1925