Validez de los programas. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación que no estén vinculados al servicio educativo estatal en período de prueba, podrán realizar un programa de pedagogía.
Los cursos de pedagogía para profesionales no licenciados, organizados en virtud de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 709 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, registrados ante el Comité Territorial de Capacitación y que a juicio de la secretaría de educación, cumplan los objetivos y las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, realizados antes del 17 de junio de 2005, son válidos como programa de pedagogía para los profesionales no licenciados.
(Decreto 2035 de 2005, artículo 6°).