Queda prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita en los tiquetes y envases de medicamentos, o de productos alimenticios o cosméticos, indicaciones destinadas a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces e infalibles. Así mismo prohíbase la publicación de retratos o fotograbados de enfermos, con su nombre propio, como medio de propaganda comercial de drogas, medicamentos o procedimientos médicos. Igualmente queda prohibido hacer afirmaciones falsas o exageradas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confeccionan los productos, o de sus propiedades terapéuticas. No puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de devolver el valor en caso de ser ineficaz.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 29
Queda Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita En Los Tiquetes Y Envases De Medicamentos, O De Productos Alimenticios O Cosméticos, Indicaciones Destinadas A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces E Infalibles
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.