°. Las funciones de los Dispensarios Antileprosos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca serán las mismas señaladas en el artículo 2° del Decreto 1099 de 1932; pero podrán adscribírseles nuevas funciones de acuerdo con los artículos 9° y 14 de la Ley 32 de 1932.
Decreto 1455 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Las Funciones De Los Dispensarios Antileprosos De Cundinamarca, Boyacá Y Cauca Serán Las Mismas Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 1099 De 1932; Pero Podrán Adscribírseles Nuevas Funciones De Acuerdo Con Los Artículos 9° Y 14 De La Ley 32 De 1932
Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.