Micelio

Artículo 7

Las Funciones De Los Dispensarios Antileprosos De Cundinamarca, Boyacá Y Cauca Serán Las Mismas Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 1099 De 1932; Pero Podrán Adscribírseles Nuevas Funciones De Acuerdo Con Los Artículos 9° Y 14 De La Ley 32 De 1932

Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las funciones de los Dispensarios Antileprosos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca serán las mismas señaladas en el artículo 2° del Decreto 1099 de 1932; pero podrán adscribírseles nuevas funciones de acuerdo con los artículos 9° y 14 de la Ley 32 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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