Micelio

Artículo 1

Con El Fin De Propender Por El Desarrollo Del Mercado De Los Títulos De Deuda Pública De La Nación, La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Autorizar Y Reglamentar, Mediante Resolución, Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Inviertan Total O Parcialmente Sus Excedentes De Liquidez, Originados En Recursos Propios O Administrativos, En Títulos De Tesorería, Tes, Del Mercado Secundario, O En Otros Títulos Valores, En Sustitución De Las Inversiones Primarias En Tes, Reglamentadas Por El Decreto 1013 De 1995

Decreto 2051 de 1997 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los exedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el fin de propender por el desarrollo del mercado de los títulos de deuda pública de la Nación, la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar y reglamentar, mediante resolución, que los establecimientos públicos del orden nacional, inviertan total o parcialmente sus excedentes de liquidez, originados en recursos propios o administrativos, en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, o en otros títulos valores, en sustitución de las inversiones primarias en TES, reglamentadas por el Decreto 1013 de 1995. La Dirección del Tesoro Nacional podrá determinar de manera gradual y selectiva los establecimientos públicos del orden nacional que deberán efectuar la sustitución prevista en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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