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Artículo 9

Quienes Actualmente Presten Sus Servicios Como Funcionarios De Custodia Y Vigilancia Y No Estén Escalafonados En Carrera Penitenciaria, Se Consideran Nombrados En Forma Provisional Y, Por Consiguiente, Pueden Ser Removidos Libremente

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes actualmente presten sus servicios como funcionarios de custodia y vigilancia y no estén escalafonados en carrera penitenciaria, se consideran nombrados en forma provisional y, por consiguiente, pueden ser removidos libremente. No obstante, podrán ingresar a la carrera aprueben o ganen los cursos de capacitación o los concursos que con dicha finalidad se convocaren y cumplieren los demás requisitos señalados en este Decreto. II. INGRESO A LA CARRERA PENITENCIARIA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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