° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados: E. Mezclas que reúnan las condiciones de los párrafos B y C de la Nota (31-2) del presente Capítulo 1% 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos: F, Mezclas que reúnan las condiciones del párrafo B de la Nota (31-3) del presente Capítulo 1 % 31.05 Otros abonos; productos de este Capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos: A. Otros abonos: III. Abonos minerales o químicos, compuestos por lo menos de dos de los fertilizantes: nitrógeno, ácido fosfórico y potasio, mezclas de abonas minerales o químicos, con abonos de origen animad o vegetal: a) Con más de 40% de elementos nutrientes 1%
Decreto 1952 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Los Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen 31
Decreto 1952 de 1972 · Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 31.03.E, 31, 04.F y 31.05.A.III.a del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.