Micelio

Artículo 1

Los Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen 31

Decreto 1952 de 1972 · Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 31.03.E, 31, 04.F y 31.05.A.III.a del Arancel de Aduanas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados: E. Mezclas que reúnan las condiciones de los párrafos B y C de la Nota (31-2) del presente Capítulo 1% 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos: F, Mezclas que reúnan las condiciones del párrafo B de la Nota (31-3) del presente Capítulo 1 % 31.05 Otros abonos; productos de este Capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos: A. Otros abonos: III. Abonos minerales o químicos, compuestos por lo menos de dos de los fertilizantes: nitrógeno, ácido fosfórico y potasio, mezclas de abonas minerales o químicos, con abonos de origen animad o vegetal: a) Con más de 40% de elementos nutrientes 1%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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