Para efectos de asegurar el éxito de la obra que se propone, adiciónase el artículo 12 del Decreto citado en el artículo anterior, en el sentido de que la vigencia de las sobretasas de que trata el artículo 10 del mismo Decreto, durará hasta tanto que se recaude por dichos conceptos la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Decreto 2832 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2832 de 1955 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 0656 del 12 de marzo de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.