Micelio

Artículo 8

Las Solicitudes Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto Y Que Se Encuentren En Tramite, Podrán Ser Objeto De Los Beneficios Aquí Contemplados, Para Lo Cual, Los Interesados Deberán Manifestarlo Mediante Memorial Presentado En La División De Medicamentos Del Ministerio De Salud, En Forma Individual Para Cada Actuación, Adjuntando Con El Escrito Los Documentos Que No Se Hubieren Entregado Con La Solicitud Inicial Y Que Se Exijan En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y que se encuentren en tramite, podrán ser objeto de los beneficios aquí contemplados, para lo cual, los interesados deberán manifestarlo mediante memorial presentado en la División de Medicamentos del Ministerio de Salud, en forma individual para cada actuación, adjuntando con el escrito los documentos que no se hubieren entregado con la solicitud inicial y que se exijan en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1744 de 1992