Acreditación de condiciones de las empresas beneficiarias. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión del pago de aportes, deberán presentar ante la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos:
Certificación presentada por el trabajador en donde se acredite de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las características o condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002.
Certificado de paz y salvo en donde conste que no tiene deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos laborales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar.
Diligenciar el formulario de registro de que trata el artículo 2.2.6.6.5. del presente decreto.
Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, durante la ejecución de los contratos respectivos.
Los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF); Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y Cajas de Compensación Familiar, de que trata el numeral 2 de este artículo, serán verificados directamente por la Caja de Compensación Familiar correspondiente, sin que el empleador deba acreditar ante la misma el certificado de paz y salvo respectivo.
Cuando el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), no se realice a través de la Caja de Compensación Familiar, corresponde a dichas entidades certificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar a la exclusión del pago de aportes.
(Decreto número 2286 de 2003, artículo 3°)