Los programas de las estaciones se someterán a los siguientes requisitos, cuya aplicación será supervigilada por el Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de sus agentes. Clase I (Comerciales): Grupo 1A. Estaciones de cualquier potencia comprendidas dentro de las bandas 6 a 18 megaciclos. 1º. Sus programas deberán ser distribuidos en períodos no menores de quince minutos para cada anunciante, después de las 6 p.m. (18), dentro de los cuales la parte de anuncio comercial no excederá del 20 por 100 del tiempo total de cada programa individual. 2º. No será permitido transmitir como programa, entre las 6 p.m. (18) y las 11 p.m. (23), ninguna clase de música grabada. Esta clase de música sólo se permitirá para cambio de programas, y el tiempo empleado no podrá exceder del 10 por 100 del término total, o sean treinta minutos distribuidos dentro de las cinco horas. Exceptuándose los programas continuos, sin anuncios comerciales de música selecta, en días determinados, y los de larga duración, grabados especialmente para la transmisión, que contengan con el anuncio comercial, la proporción artística correspondiente. Estos últimos no podrán durar más de una hora dentro del término a que se refiere este artículo. Además, todos sus programas musicales deberán contener, por lo menos, un 20 por 100 de música colombiana. 3º. Las transmisiones podrán ser permanentes, y si las circunstancias lo hacen necesario, el Ministerio de Correos y telégrafos establecerá turnos. Dentro del tiempo de transmisión sólo se permitirá hasta una hora continua o fraccionada para transmisión de diarios o noticieros hablados, llenando los requisitos que exige la ley y limitando los asunciones que intercalen a un 20 por 100 máximo del tiempo total. 4º. Sólo serán permitidos anuncios y programas en lenguajes correctos. 5º. Los concursos de aficionados estarán limitados a una hora semanal, con la previa selección de los concursantes. 6º. Los estudios o salas deben tener capacidad para no menos de cincuenta personas de auditorio, además de los empleados y artistas, y deben darse al servicio en estas condiciones, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la licencia, sometiendo los planos a la previa aprobación del Ministerio. Grupo 1B. (Comerciales): Estaciones comprendidas entre 550 y 1550 kilociclos, cuya potencia sea superior a 250 vatios. 1º. Sólo serán permitidos anuncios y programas en lenguaje correcto. 2º. Cada locución de anuncio comercial no podrá exceder de dos minutos, y entre una y otra se deberá intercalar, cuando menos, un número artístico, científico o de interés general, que no represente publicidad comercial. 3º. Las transmisiones podrán ser permanentes, y si las circunstancias lo hacen necesario, el Ministerio de Correos y telégrafos establecerá turnos. 4º. No será permitido transmitir como programa, entre las 12 m. (12) y las 2 p.m. (14) ninguna clase de música grabada. Esta clase de música sólo se les permitirá para cambio entre programas, y el tiempo empleado no podrá exceder del 10 por 100 del tiempo total, o sean doce minutos, distribuidos entre las dos horas; además, todos sus programas musicales deberán contener por lo menos, un 20 por 100 de música colombiana. 5º. Los concursos de aficionados estarán limitados a una hora semanal, con la previa selección de los concursantes. Grupo 1C. (Comerciales): Estaciones entre 550 y 1550 kilociclos, cuya potencia sea de 100 a 250 vatios, inclusive. 1º. Cada locución de anuncio comercial, no podrá exceder de dos minutos y entre una y otra, se deberá intercalar, cuando menos, un número artístico, científico o de interés general, que no represente publicidad comercial. 2º. Todos sus programas musicales deberán contener, por lo menos, un 20 por 100 de música colombiana. 3º. Las horas de transmisión para este tipo están comprendidas entre las 12 p.m. (24) y las 10 a.m. (10), y entre las 2 p.m. (14) y las 5 p.m. (17).
Este grupo podrá funcionar sin limitación de tiempo en los lugares donde no existan estaciones de los grupos A y B. Grupo 1D. (Menores de 100 vatios). Sólo se concederá licencia de funcionamiento donde no existan estaciones de las comprendidas en la clase I. grupos 1A, 1B y 1C. Estas estaciones estarán sometidas a las condiciones del grupo 1C. Clase II. (Comerciales-telefónicas): Funcionarán entre las 6 a.m. (6) y las 10 p.m. (22). El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá permitir o exigir su funcionamiento permanente. Clase III. (Comerciales-telefónicas privadas): Podrán funcionar sin limitación de tiempo. Clase IV. (Receptores de noticias): Podrán funcionar permanentemente y sólo se concederán licencias, previa comprobación de que los informativos que se proponen recibir están destinados a ellas por estaciones debidamente autorizadas. Clase V. (Culturales): Funcionarán sin limitación de tiempo. Clase VI. (Experimentales): Funcionarán dentro de las horas que soliciten para su licencia. Clase VII. (Móviles): Según la reglamentación de que trata el capítulo IX. Clase VIII (Policía): Permanentes. Clase IX. (Aficionados): Sin limitación de tiempo. Clase X. (Radio-amplificadores de sonido): Sin limitación de tiempo. Clases XI y XII (Durante las horas que se le fijen en la licencia teniendo en cuenta el concepto del respectivo Alcalde). CAPITULO VI Derechos de licencias.