Micelio

Artículo 23

De Conformidad Con El Literal E) Del Artículo 45 De La Ley 336 De 1996, La Empresa De Transporte De Carga, El Propietario Del Vehículo, El Generador De La Carga Que Permita, Facilite, Estimule, Propicie O Autorice El Transporte De Cosas Con Peso Superior Al Autorizado, Incurrirá En Sanción De Multa Equivalente A Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el literal e) del artículo 45 de la Ley 336 de 1996, la empresa de transporte de carga, el propietario del vehículo, el generador de la carga que permita, facilite, estimule, propicie o autorice el transporte de cosas con peso superior al autorizado, incurrirá en sanción de multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CAPITULO IX Suspensión y cancelación de la habilitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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