Micelio

Artículo 35

Los Saldos De Los Ingresos Corrientes Destinados Para Inversión Social, Que A 31 De Diciembre De Cada Vigencia Fiscal No Se Encuentren Comprometidos Deberán Reasignarse En La Siguiente Vigencia Fiscal, Conservando La Misma Destinación Por Sectores Sociales Establecida En El Artículo 21 De La Ley 60

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los saldos de los ingresos corrientes destinados para inversión social, que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se encuentren comprometidos deberán reasignarse en la siguiente vigencia fiscal, conservando la misma destinación por sectores sociales establecida en el artículo 21 de la Ley 60. Los saldos comprometidos y no ejecutados deberán incluirse en la respectiva reserva presupuestal.

Parágrafo

Los saldos comprometidos no ejecutados provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y destinados a inversión social conforme a la Ley 12 de 1986 para la vigencia fiscal de 1993, conservarán la misma destinación para 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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