Micelio

Artículo 58

La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos Será De Trescientos Pesos ($ 300), Que Se Pagarán En Diez Mensualidades Anticipadas De $ 30 Cada Una

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión anual de los Cadetes no efectivos será de trescientos pesos ($ 300), que se pagarán en diez mensualidades anticipadas de $ 30 cada una. Si la pensión se pagare por trimestres anticipados, tendrá un descuento del 5 por 100; si por semestres, un 10 por 100, y 15 por 100 si se paga todo el año.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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