La pensión anual de los Cadetes no efectivos será de trescientos pesos ($ 300), que se pagarán en diez mensualidades anticipadas de $ 30 cada una. Si la pensión se pagare por trimestres anticipados, tendrá un descuento del 5 por 100; si por semestres, un 10 por 100, y 15 por 100 si se paga todo el año.
Decreto 1909 de 1938 →Vigente
Artículo 58
La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos Será De Trescientos Pesos ($ 300), Que Se Pagarán En Diez Mensualidades Anticipadas De $ 30 Cada Una
Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.