Micelio

Artículo 1.4.1.10

Oportunidad De Suministrar Información En El Registro Único De Beneficiarios Finales – Rub

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1.4.1.4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Parágrafo

De conformidad con la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 1.4.1.5. de esta resolución, cuando los Organismos de Acción Comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021 celebren contratos o convenios con entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal; o con cualquier empresa o persona jurídica o entidad, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes o no al régimen tributario especial deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato o convenio, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

(Artículo 10, Resolución 164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2022, adicionado parágrafo mediante el artículo 2 de la Resolución 108 de 2023, modificado parágrafo mediante Resolución 6 de 2025 y Resolución 219 de 2025)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025