Micelio

Artículo 10

El Personal Subalterno De Los Juzgados Superiores Será El Siguiente: De Los De Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja, Un Secretario, No Oficial Mayor, Un Escribiente Y Un Portero Citador, Para Cada Uno

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno de los Juzgados Superiores será el siguiente: De los de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, un Secretario, no oficial Mayor, un Escribiente y un Portero Citador, para cada uno. De los de Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Pereira y Socorro, un Secretario, un Oficial Mayor, dos (2) Escribientes y un Portero Citador, para cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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