Micelio

Artículo 1

Únicamente Podrá Importarse Ganado Al País Por Los Puertos Y Fronteras Que Indique El Ministerio De Industrias, En Los Cuales Habrá Una Estación De Sanidad Pecuaria, Con El Personal, Elementos Y Atribuciones Que Se Indican En Los Artículos Siguientes

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Únicamente podrá importarse ganado al país por los puertos y fronteras que indique el Ministerio de Industrias, en los cuales habrá una Estación de Sanidad Pecuaria, con el personal, elementos y atribuciones que se indican en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928