Micelio

Artículo 42

En Cumplimiento De Los Planes Y Presupuestos De Inversiones Que Se Adopten De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Con Sujeción A Los Reglamentos De Inversiones Que Dicte El Instituto, Éste Tendrá La Facultad Para Invertir Sus Recursos En Toda Clase De Bienes, Especialmente En: A)

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de los planes y presupuestos de Inversiones que se adopten de acuerdo con las normas de este Decreto y con sujeción a los reglamentos de inversiones que dicte el Instituto, éste tendrá la facultad para invertir sus recursos en toda clase de bienes, especialmente en: a). La adquisición, construcción o financiamiento de instalaciones hospitalarias, salacunas, sanatorios, puestos de socorro, dispensarios y laboratorios necesarios para los fines del Instituto previa la aprobación del Ministerio de Salud; b). La adquisición, construcción o financiación de los demás inmuebles o equipos necesarios para los fines del Instituto, distintos de los señalados en el literal anterior; c). La adquisición, construcción y sostenimiento de centros de rehabilitación para enfermos, lesionados e inválidos. d). La fundación y mantenimiento de Centros de Capacitación para el personal al servicio del Seguro Social, y e). Papeles y documentos de Deuda Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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