Micelio

Artículo 50

Por Regla General, Ninguna Cooperativa De Crédito O Sección De Crédito Podrá Tener Un Radio De Acción Mayor De Los Límites Del Municipio En Donde Funcione

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general, ninguna cooperativa de crédito o sección de crédito podrá tener un radio de acción mayor de los límites del Municipio en donde funcione. En consecuencia, tales sociedades secciones no podrán comprender más de un Municipio ni admitir como socios apersonas que no tengan su domicilio en eses Municipio o que pertenezcan a otra cooperativa de crédito de responsabilidad solidaria o limitada. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente las cooperativas a que alude el Articulo 13 del Decreto número 0849 de 1932, las cooperativas centrales de crédito que por razón de la conveniencia general o para obtener un mayor incremento, sean autorizadas expresamente por el Gobierno parar para extender sus servicios a más de un Municipio y aquellas que tengan filiales o sucursales en varios Municipios. En caso de cambio de domicilio de uno de los socios se le excluirá de la cooperativa de crédito o de la sección de crédito respectiva y se fijará un término prudencial para la liquidación de sus derechos sin perjuicio de las obligaciones ya contraídas para con la sociedad y para con terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932