Micelio

Artículo 52

El Plan De Estudios Correspondientes Al Curso Intensivo Para Formación De Maestros, Tendrá Las Siguientes Características: A) Comprenderá Un Grupo De Materias Y Actividades De Formación Profesional Comunes A Todos Los Planteles, Y Un Grupo De Materias Y Actividades Diferenciadas

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan de estudios correspondientes al curso intensivo para formación de maestros, tendrá las siguientes características

a)

Comprenderá un grupo de materias y actividades de formación profesional comunes a todos los planteles, y un grupo de materias y actividades diferenciadas. Al primero se le dedicará el 80% del tiempo semanal, y al segundo el 20% restante;

b)

Agrupará las asignaturas y las correlacionará en forma que dé formación profesional adecuada sin excesivo número de materias de estudio.

c)

La distribución del tiempo para la práctica docente merecerá especial consideración, particularmente por lo que hace relación a la coordinación con la teoría y al proceso intensivo de sistematización que deberá seguirse.

d)

El plan se organizará por quimestres con el mínimo de horas quimestrales por materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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