º. Para el desarrollo técnico de las construcciones militares crease una Junta que se denominara Junta Superior de Construcciones Militares, que funcionara en el Ministerio de Obras Publicas. Estará compuesta por el Director de Edificios Nacionales, el Jefe del Departamento de Sanidad Militar, el Jefe de la Sección de Alojamientos del Ministerio de Guerra, y un Oficial de Estado Mayor, nombrado por el Ministerio Guerra, a propuesta del Estado Mayor General.
Decreto 1091 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Para El Desarrollo Técnico De Las Construcciones Militares Crease Una Junta Que Se Denominara Junta Superior De Construcciones Militares, Que Funcionara En El Ministerio De Obras Publicas
Decreto 1091 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1935, sobre construcción de cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.