El Contribuyente puede presentar una Solicitud de asistencia MAP en cualquier momento antes de que el juez competente de Colombia emita una decisión judicial final (de última instancia) sobre el asunto. En estos casos, se solicitará al Contribuyente que desista de la demanda dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de aceptación de la Solicitud, de conformidad con el Artículo 1.6.1.4.1 de esta Resolución. Si el caso contiene asuntos que no serán objeto de consideración en el MAP, se podrá solicitar al Contribuyente que retire parcialmente las pretensiones respecto de los asuntos que se pretenden considerar a través del MAP.
Si la Solicitud involucra un período gravable en el que se ha proferido una decisión judicial final en Colombia, la ACC solo considerará la solicitud de asistencia de un Contribuyente para aliviar la doble tributación en el Estado Contratante Extranjero, pero no desmejorará la situación del Contribuyente según lo determinado por la decisión judicial final.
En los casos en los que la ACC notifique al Contribuyente de la ausencia de un acuerdo en el marco de un MAP, el Contribuyente podrá acudir nuevamente a la jurisdicción considerando que dicha notificación agota la sede administrativa.
(Artículo 32, Resolución 85 de 2020)