Micelio

Artículo 9

El Derecho A Ser Incorporado En Las Plantas De Personal De Las Empresas Que Se Creen En Ejercicio De Las Facultades De La Ley 21 De 1988 O En Las Plantas De Otros Organismos Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Citada Ley, La Indemnización Correspondiente A Los Trabajadores Oficiales De Que Trata La Misma Ley, Y Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Consagradas En Las Leyes O Convenciones Aplicables A Los Empleados Oficiales De La Empresas Son Incompatibles Entre Sí

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El derecho a ser incorporado en las plantas de personal de las empresas que se creen en ejercicio de las facultades de la Ley 21 de 1988 o en las plantas de otros organismos nacionales, a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, la indemnización correspondiente a los trabajadores oficiales de que trata la misma ley, y las pensiones de jubilación, invalidez y vejez consagradas en las leyes o convenciones aplicables a los empleados oficiales de la Empresas son incompatibles entre sí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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