Micelio

Artículo 1.1.2.2.3

Conformación De La Mesa Técnica Del Fondo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Mesa Técnica del Fondo. El Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” tendrá una Mesa Técnica como máximo órgano de administración y decisión, la cual estará conformada por los siguientes miembros: Por las comunidades Indígenas

1.

Un (1) delegado de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), con voz y voto.

2.

Un (1) delegado de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), con voz y voto.

3.

Un (1) delegado de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), con voz y voto.

4.

Un (1) delegado de Confederación Indígena Tayrona (CIT), con voz y voto.

5.

Un (1) delegado de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - GO­BIERNO MAYOR con voz y voto.

6.

Un (1) delegado de la Comunidad del Resguardo de Pueblo Nuevo zona Sa’th kiwe Tama, en reivindicación a la memoria al padre Álvaro Ulcué Chocué, con voz y voto.

7.

Tres (3) representantes estudiantiles, elegidos(as) en Minga Nacional de Indíge­nas Estudiantes de Educación Superior, quienes participarán con voz y represen­tarán Un (1) voto. Por el Ministerio del Interior:

8.

El/La Ministro(a) del Interior o su delegado(a) con voz y voto.

9.

El/La Director(a) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del In­terior o su delegado(a) con voz y voto. Por el Ministerio de Educación Nacional:

10.

El/La Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a) con voz y voto.

11.

El/La Viceministro(a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Na­cional o su delegado (a) con voz y voto.

12.

El/La directora(a) de Fomento de la Educación Superior o su delegado(a) con voz y voto.

13.

El/La Subdirector(a) de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educa­ción Nacional o su delegado(a) con voz y voto.

14.

El/La encargado(a) de los temas étnicos de Ministerio de Educación Nacional o su delegado(a) con voz y voto. Por el Icetex:

15.

El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración o su delegado(a) con voz, pero sin voto. Por el Sistema Universitario Estatal, (SUE):

16.

Un (1) delegado(a) como representante del sector con voz y voto.

Parágrafo

En el marco de sus competencias, corresponderá al Icetex, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio del Interior garantizar los recursos técnicos y físicos para la operatividad del desarrollo de las sesiones presenciales o virtuales, ordinarias o extraordinarias, que sean convocadas por la Mesa Técnica. Se dejará constancia de las reuniones mediante actas suscritas por sus miembros, especificando los temas tratados y las decisiones que se adopten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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